Propuesta de un Nuevo Modelo de Regulación Jurídica para Los Sistemas de Transporte Masivo

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Propuesta de un Nuevo Modelo de Regulación Jurídica para Los Sistemas de Transporte Masivo

En este foro se desarrollará la discusión del proyecto de Estudios Jurídicos 2009-1(diurno), de la Universidad Bolivariana de Trabajadores Jesús Rivero del Centro de Formación Metro de Caracas, Unidad de Formación Las Adjuntas.


    Ley de los Servicios Sociales-Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas

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    Ley de los Servicios Sociales-Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas Empty Ley de los Servicios Sociales-Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas

    Mensaje por Admin Dom Mayo 05, 2013 11:46 pm

    LEY DE LOS SERVICIOS SOCIALES

    Objeto
    Artículo 1.
    La presente Ley tiene por objeto definir y regular el Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas, su rectoría, organización, funcionamiento, financiamiento, determinación de las prestaciones, requisitos para su obtención y gestión, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y en los tratados, pactos y convenciones sobre la materia, suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.
    Definiciones
    Artículo 7. A los efectos de esta Ley, se entiende por:
    1. Adulto y adulta mayor: A la persona natural con edad igual o mayor a sesenta años.
    2. Otras Categorías de Personas: Personas naturales menores de sesenta años de edad, con ausencia de capacidad contributiva para cotizar al Sistema de Seguridad Social, que se encuentren en estado de necesidad y, no están amparadas por otras leyes, instituciones y programas.
    3. Estado de necesidad: Situación de desprotección económica, personal, familiar o social, que desencadena necesidades sociales previstas y tipificadas por esta Ley como merecedoras de protección temporal o permanente. Constituye el dispositivo que acciona la dinámica protectora y determina si hay lugar o no a la protección.
    4. Ausencia de capacidad contributiva: Falta de recursos económicos de una persona, que le imposibilita cotizar al Sistema de Seguridad Social, o ser beneficiaria del subsidio que otorga el Estado, para completar el monto de la cotización, que esté debidamente registrada en el Sistema de Información del Sistema de Seguridad Social y certificado por el Instituto Nacional de Servicios Sociales.
    5. Abandono: Resistencia voluntaria de la familia a contribuir para la satisfacción de las necesidades básicas de aquellos miembros a cuyo sostén deben legalmente y socialmente concurrir.
    6. Orfandad: Ausencia de figuras parentales en niños, niñas y adolescentes menores de dieciocho años de edad.
    7. Discapacidad: Déficit físico, mental, sensorial, intelectual o visceral que cause alteración fisiológica a las limitaciones en la actividad y restricciones en la participación. Indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo, con una condición de salud y sus factores contextuales, ambientales y personales, ya sea de naturaleza permanente o temporal.
    8. Situación de dependencia: Condición en la que se encuentra una persona que requiere de la asistencia permanente de otra persona para satisfacer sus necesidades básicas.
    9. Servicio social: Intervención interdisciplinaria, metódica y científica, orientada a la atención general y especializada, institucionalizada, interna o ambulatoria, a domicilio, de rehabilitación y habilitación física, mental, sensorial, intelectual o social y de asistencia en general, para las personas protegidas por esta Ley.
    10. Atención integral: Acciones destinadas a satisfacer las necesidades económicas, físicas, materiales, emocionales, sociales, laborales, culturales, educativas, recreativas, productivas y espirituales de las personas protegidas por esta Ley.
    11. Asignación económica: Prestación dineraria, temporal o permanente que recibirán las personas en estado de necesidad, protegidas por esta Ley.
    12. Prestaciones asistenciales en servicios y en especies: Servicios sociales no dinerarios, dirigidos a mejorar las circunstancias de carácter social, no superables en forma autónoma, que impidan el desarrollo integral de las personas protegidas por esta Ley, hasta lograr su integración social.
    13. Integración social: Proceso de desarrollo de capacidades y creación de oportunidades en los órdenes económico, social y político para que los individuos, familias o grupos sujetos de protección de esta Ley, puedan reincorporarse a la vida comunitaria con pleno respeto a su dignidad, identidad y derechos sobre la base de la igualdad y equidad de oportunidades para una vida activa y productiva.
    14. Instituto Gestor: Institución encargada en el ámbito nacional de la gestión de los servicios sociales destinados a garantizar la atención integral a las personas protegidas por esta Ley.
    Derechos de las Personas Protegidas por esta Ley
    Artículo 9.
    El Estado garantiza a las personas amparadas por esta Ley, los derechos humanos sin discriminación, los derechos de carácter civil, su nacionalidad y ciudadanía, los derechos políticos, sociales, de la familia, culturales, educativos, económicos, ambientales y de los pueblos indígenas, en los términos y condiciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes y, los tratados, pactos y convenciones, suscritos y ratificados por la República.
    El Estado, la familia y la sociedad, se integrarán corresponsablemente para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas protegidos por esta Ley, mediante su incorporación efectiva a programas, servicios y acciones que faciliten, de acuerdo a sus condiciones, el acceso a la educación, el trabajo de calidad, la salud integral, la vivienda y hábitat dignos, la participación y el control social, la asistencia social, las asignaciones económicas según sea el caso, la asistencia jurídica y la participación en actividades recreativas, culturales y deportivas.
    Las familias tendrán derecho a recibir el apoyo de las instituciones públicas para el cuidado y atención de las personas protegidas por esta Ley.
    Atención Preferencial
    Artículo 53.
    Los órganos y las instituciones públicas y privadas nacionales, regionales y municipales deben promover la atención preferencial a las personas adultas mayores y personas con discapacidad, cuando se refiera a control de citas, consultas o salas de espera o cualquier otra situación administrativa que requiera hacer colas o permanecer en espera. El Instituto Nacional de Servicios Sociales promoverá el cumplimiento de esta disposición.
    Descuentos en el Transporte
    Artículo 59.
    El Estado a través del ministerio con competencia en transporte, los estados y municipios, establecerá el pasaje gratuito de transporte urbano y, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de descuento en los montos de los pasajes terrestres extraurbanos, aéreos, fluviales, marítimos y ferroviarios en las rutas nacionales y promoverá la aplicación de descuentos en las rutas internacionales.
    Asientos Preferenciales
    Artículo 60.
    Las empresas o particulares que presten servicio de transporte colectivo de pasajeros y pasajeras, deberán reservar en cada una de sus unidades, asientos para ser usados por las personas adultas mayores y personas con discapacidades. Los vehículos de transporte, deberán adecuar sus estribos y dotarlos de agarraderos.
    Formación de Personal para la Atención de las Personas Adultas Mayores y Personas con Discapacidad
    Artículo 64.
    El Instituto Nacional de Servicios Sociales, con la colaboración de los ministerios con competencia en materia de educación y las instituciones públicas y privadas de educación superior, promoverá la inclusión de materias relativas a la gerontología, geriatría y el uso de la lengua de señas venezolana, para personas con privación auditiva y oral en todos los niveles de los programas de formación de las profesiones relacionadas con la salud y las ciencias sociales.

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